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Indemnizan la omisión de pruebas para diagnosticar un embarazo ectópico

Un juzgado ha responsabilizado al Sespa de la actuación poco diligente para diagnosticar el embarazo ectópico en una paciente. La omisión de pruebas impidió un tratamiento conservador para proteger la trompa, que finalmente fue extirpada.

Diario Médico, 15 de marzo de 2017

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Oviedo ha condenado a la aseguradora del Servicio de Salud del Principado de Asturias a pagar a una paciente una indemnización de más de 50.000 euros por la falta de diligencia en el diagnóstico precoz de un embarazo ectópico. La sentencia explica que la omisión de pruebas propicio que se pudiera prescribir un «tratamiento conservador para proteger la trompa de Falopio, que fatalmente fue extirpada«.

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Oviedo ha condenado a la aseguradora del Servicio de Salud del Principado de Asturias a pagar a una paciente una indemnización de más de 50.000 euros por la falta de diligencia en el diagnóstico precoz de un embarazo ectópico. La sentencia explica que la omisión de pruebas propicio que se pudiera prescribir un «tratamiento conservador para proteger la trompa de Falopio, que fatalmente fue extirpada«.

Según la demanda, el 5 de enero de 2015 la reclamante acudió a Urgencias de un hospital asturiano por molestias abdominales y sangrado vaginal. La práctica de una ecografía reveló la existencia de saco gestacional intraútero. Fue dada de alta con la recomendación de que fuera controlada por su matrona.

Según la demanda, el 5 de enero de 2015 la reclamante acudió a Urgencias de un hospital asturiano por molestias abdominales y sangrado vaginal. La práctica de una ecografía reveló la existencia de saco gestacional intraútero. Fue dada de alta con la recomendación de que fuera controlada por su matrona.

Tres días más tarde regresó a Urgencias porque había aumentado el sangrado. Se le practicó la misma prueba que apreció poca cantidad de líquido libre en Douglas. El diagnóstico de amenaza de aborto. El día 9 ingresó en el hospital por sangrado, dolor intenso, náuseas y vómitos. El cuadro médico comentó tras visualizar la ecografía que había sospecha de embarazo extrauterino. Acto seguido se le practicó una laparoscopia urgente con el resultado de extirpación de la trompa izquierda.

Tres días más tarde regresó a Urgencias porque había aumentado el sangrado. Se le practicó la misma prueba que apreció poca cantidad de líquido libre en Douglas. El diagnóstico de amenaza de aborto. El día 9 ingresó en el hospital por sangrado, dolor intenso, náuseas y vómitos. El cuadro médico comentó tras visualizar la ecografía que había sospecha de embarazo extrauterino. Acto seguido se le practicó una laparoscopia urgente con el resultado de extirpación de la trompa izquierda.

El magistrado, tras analizar los informes periciales, señala que la actuación médica no se ajustó a lo esperable porque «los síntomas de sangrado y dolor deberían haber llevado a un mayor control, incluso en observación en Urgencias». En cualquier caso, «no era pertinente el que se remitiera a la paciente para ser controlada por la matrona».

El magistrado, tras analizar los informes periciales, señala que la actuación médica no se ajustó a lo esperable porque «los síntomas de sangrado y dolor deberían haber llevado a un mayor control, incluso en observación en Urgencias». En cualquier caso, «no era pertinente el que se remitiera a la paciente para ser controlada por la matrona».

El fallo entiende que hubo un error en la interpretación de las ecografías porque fueron informadas en un sentido equivocado; esto es, «conforme a una situación inexistente». Por tanto, el juzgado asume parte de los argumentos de Julio César Galán, abogado experto en Derecho Sanitario, al apuntar que «la falta de diligencia en la atención prestada impidió el que pudiera ser diagnosticada precozmente». De hecho, si existió confusión de sintomatología, lo que se impone «es la realización de pruebas que permitan despejar dudas». Lo contrario, no hacer más, resulta «poco prudente y diligente».

El fallo entiende que hubo un error en la interpretación de las ecografías porque fueron informadas en un sentido equivocado; esto es, «conforme a una situación inexistente». Por tanto, el juzgado asume parte de los argumentos de Julio César Galán, abogado experto en Derecho Sanitario, al apuntar que «la falta de diligencia en la atención prestada impidió el que pudiera ser diagnosticada precozmente». De hecho, si existió confusión de sintomatología, lo que se impone «es la realización de pruebas que permitan despejar dudas». Lo contrario, no hacer más, resulta «poco prudente y diligente».

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